Protección Civil de la Generalitat de Catalunya ya ha publicado la lista provisional de todas las medidas y restricciones que entrarán en vigor a partir del 30 de octubre cuando se publique la resolución en el DOGC:
- Movilidad
- Confinamiento perimetral de toda Cataluña, excepto movilidad esencial:
- Asistencia a servicios sanitarios y sociales o Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Educación.
- Retorno al lugar de residencia.
- Atención de personas con necesidades o vulnerables (personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables).
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
- Actuaciones ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovación de permisos y documentación oficial, y otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas.
- Fin de semana: confinamiento municipal. Del viernes a las 06.00 h al lunes a las 06.00 h, excepto movilidad esencial antes indicada y:
- Visita a los cementerios el 31 de octubre y 1 de noviembre dentro de la misma comarca.
- Actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.
- Permiso penitenciario.
- Sin limitación de la circulación en tránsito (de paso)
- Reuniones y salidas del domicilio (sin cambios en lo que es actualmente vigente)
- Recomendación de limitar las salidas del domicilio en la medida de lo posible.
- Desplazamientos basados en las “burbujas de convivencia” o la “burbuja ampliada”.
- Reuniones de como máximo 6 personas, excepto burbujas de convivencia. La burbuja ampliada tiene que ser lo más estable posible.
- Prohibición de consumir alimentos y bebidas en los encuentros o reuniones en espacios públicos. Se añade la excepción de las salidas escolares.
- Trabajo
- Obligación en las empresas de limitar la movilidad laboral.
- Trabajo a distancia – teletrabajo salvo que no sea posible.
- Si no es posible el teletrabajo, flexibilidad horaria para evitar horas punta o Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
- Transporte público: sin cambios.
- Servicios y comercio
- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario, excepto peluquería por motivos higiénicos.
- El comercio minorista de alimentación y productos esenciales y de primera necesidad (productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros veterinarios), incluidos los establecimientos en centros comerciales, puede permanecer abierto.
- Comercio minorista no de alimentación ni esencial, apertura condicionada a:
- que tengan menos de 800 m2 y limiten el aforo al 30% de la licencia.
- si tienen más de 800 m2, limitar la superficie a 800 m2 (y al 30% de aforo adaptado proporcionalmente a la superficie de 800 m2).
- Centros comerciales cerrados. Pueden abrir las tiendas de alimentación, productos esenciales y de primera necesidad y cualquiera que tenga una superficie inferior a 800 m2 y acceso directo desde la calle a la tienda y con aforo limitado al 30%.
- Se permite la venta por teléfono o internet con recogida en el local siempre que se eviten aglomeraciones en el interior, y con reparto a domicilio.
- Mercados no sedentarios: aforo limitado al 30%.
- Restauración (sin cambios): se mantiene la suspensión de la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. El reparto a domicilio se alarga hasta las 23 h.
- Educación, infancia y juventud
- Se mantiene la actividad presencial en los centros docentes y de la enseñanza de régimen especial.
- Universidades: enseñanza a distancia (sin cambios).
- Suspensión de todo el ocio infantil y las extraescolares, excepto las que se realizan manteniendo estrictamente el grupo burbuja del aula o las actividades dentro del centro en horario lectivo.
- Deporte
- Suspensión de toda la actividad deportiva, excepto el deporte profesional.
- Cierre de todos los equipamientos deportivos, excepto los de tecnificación y ligas profesionales.
- Suspensión de todas las competiciones deportivas, federadas, etc., excepto las ligas nacionales e internacionales.
- Otras suspensiones y cierres
- Suspensión de todas las actividades culturales, espectáculos y de ocio.
- Ferias comerciales, convenciones, congresos, fiestas mayores.
- Parques y ferias de atracciones.
- Establecimientos y equipamientos de ocio infantil y de actividades lúdicas.
- Actividades cívicas y comunitarias, excepto los servicios sociales esenciales o Juego, casinos y salas de bingo.
- Otras limitaciones
- Parques y jardines públicos y áreas de juego infantil, hasta las 20 h (sin cambios).
- Archivos, museos, galerías de arte: actividades limitadas al 33% del aforo (hasta ahora, no limitado).
- Bibliotecas: únicamente para préstamo de documentos reservados (hasta ahora, no limitado).
- Ceremonias civiles y religiosas y culto: aforo limitado al 30% (hasta ahora, 50%).
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el mercadillo del martes ,lo pondran??
bares y restaurantes hasta cuando estaran cerrados ??