Multas de 601 a 30.000 euros por saltarse las normas del estado de alarma por el coronavirus


La crisis sanitaria del coronavirus ha provocado el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios. Salvo para ir al trabajo o a la compra de elementos imprescindibles, los gavanenses -y el resto del país- deben permanecer en su casa. Lo que hasta este viernes era una recomendación, es ya una obligación recogida en el Real Decreto de Estado de Alarma. Y, como cualquier obligación legal, tiene aparejadas unas multas por incumplirlo.

Ni salir a hacer deporte, ni a pasear. Tampoco visitas. El uso de las calles, de las vías públicas, está reservado para desplazamientos esenciales. Quienes salgan a correr, por ejemplo, se enfrentan a multas conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que contempla multas de entre 601 y 30.000 euros.

Según señala la ley por la que se decreta el estado de alarma, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente -en este caso, el Gobierno central- se sancionará con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Fuentes del Gobierno explicaron que no han innovado nada a la hora de establecer el régimen sancionador, ya que el Ejecutivo recurre a la normativa vigente para poner en marcha esta medida excepcional.



Y es que, pese a que el Gabinete de Pedro Sánchez se comprometió a cambiar la Ley de Seguridad Ciudadana en vigor, todavía no se ha aprobado ningún texto que la derogue, por lo que la norma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy sigue vigente y se aplicará para determinar las sanciones mientras dure el estado de alarma.

Para graduar la multa, la normativa sanciona con el grado mínimo con entre 601 y 10.400 euros, el grado medio con entre 10.401 y 20.200 euros y el grado máximo con una sanción de entre 20.201 y 30.000 euros.

La multa podrá llevar aparejada la retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas, la confiscación de los instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y la clausura de las fábricas, locales o establecimientos hasta seis meses.



Pero hay más. El Código Penal recoge penas de prisión de tres a 18 meses a quienes se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en su artículo 556. En el 550, el mismo texto recoge las penas por atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia, lo que incluye «los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo», con penas de cárcel de entre uno y cuatro años de internamiento.

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Fuente: ABC.



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