Estas son todas las medidas que entran en vigor a partir de mañana en Gavà

Ya está publicada la resolución SLT/3354/2020, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya.

Vigencia: a partir del 21 de diciembre de 2020.
Duración: hasta las 00 h del 11 de enero de 2021.

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Movilidad
Confinamiento nocturno
Restauración
Comercio
Cultura y espectáculos públicos
Actividad física y deportiva
Ocio educativo e intervención socioeducativa
Ceremonias civiles y religiosas y culto
Actividades tradicionales de Navidad
Resto de medidas

🚘 Movilidad (cambios)

  • Se mantiene el confinamiento de toda Catalunya. Excepciones:
    • Movilidad esencial.
    • Exclusivamente del 23 de diciembre al 6 de enero para desplazamientos a territorios que sean lugares de residencia habitual de familias o personas próximas de los que se desplacen.
  • Confinamiento comarcal durante toda la semana en los desplazamientos internos (hasta ahora entre semana se podía circular por toda Cataluña sin restricciones, solo con restricciones de las 06 h del viernes a las 06 h al lunes). Excepto:
    • movilidad esencial.
    • Desplazamientos a una destinación fija (domicilio o alojamiento)
    • Exclusivamente del 23 de diciembre al 6 de enero para desplazamientos a territorios que no sean lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas de los que se desplacen.
  • Movilidad permitida siempre entre la comarca de L’Alt Urgell y Andorra para las persones residentes en estos territorios.
  • Movilidad esencial:
    • Asistencia a servicios sanitarios y sociales.
    • Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Educación.
    • Retorno al lugar de residencia por causas justificadas.
    • Atención de personas con necesidades o vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
    • Desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares distintos.
    • Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales permitidas y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de acuerdo con los horarios de cierre establecidos.
    • Actuaciones ante órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Derecho de manifestación y participación política.
    • Causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas.
  • Sin limitación de la circulación en tránsito (de paso).

🌃 Confinamiento nocturno (cambios)

Se añaden excepciones al confinamiento nocturno de 22 a 6 h para el retorno al domicilio:

  • Las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, hasta la 1 h (cambio).
  • La noche del 5 de enero de 2021, hasta las 23 h (cambio).

🥘 Restauración (cambios)

  • Horario de servicio y consumo en los establecimientos: de las 7.30 a las 9.30 h y de las 13.00 a las 15.30 h. (cambio).
  • Fuera de este horario, el establecimiento sólo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio hasta las 23 h o para que los clientes recojan en el establecimiento hasta las 22 h. (cambio).
  • Máximo grupos de 4 personas o burbujas de convivencia (sin límite).
  • Excepto los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, que se 3 permiten 6 personas siempre y cuando sean de un máximo de dos burbujas de convivencia. Esta limitación no afecta a los casos de una única burbuja de convivencia. (cambio).
  • Consumo siempre en la mesa.
  • Distancia mínima señalizada de 2 metros entre personas de diferentes mesas o grupos de mesas.
  • Distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto personas de la burbuja de convivencia.
  • El tipo y tamaño de la mesa tienen que permitir garantizar estas distancias.
  • Interior: 30% del aforo y garantía de ventilación.
  • Terrazas: sin limitación específica de aforo pero manteniendo la distancia entre mesas y señalización en el suelo.
  • Cierre de establecimientos de restauración emplazados dentro de centros comerciales. (cambio)

🛍 Comercio (cambios)

  • Apertura del comercio minorista al 30% del aforo sin limitación de superficie a 800 m2.
  • Sin limitación de aforo para servicios esenciales (sí que hay que mantener la distancia).
  • Apertura de centros comerciales: (cambios)
    • Garantizar la ventilación reforzada de los espacios cerrados (véase anexo 1) y el control de accesos y aglomeraciones (véase anexo 2). (cambio)
    • 30% del aforo en establecimientos, locales y espacios comunes.
    • Control de accesos y de aforo en todos los espacios.
    • No se permite el acceso y uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
    • No se permite la apertura de establecimientos de restauración emplazados en centros comerciales.

La limitación del 30% de aforo no afecta al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria).

🎨 Cultura y espectáculos públicos (cambios)

  • Teatros, cines, auditorios o similares: apertura con un aforo del 50% y un máximo de 1.000 personas sentadas por sesión, siempre que sea al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada (ver anexo 1), el control de accesos y aglomeraciones (ver anexo 2) y la asignación previa de asientos.
  • En el resto de actividades, que no dispongan de ventilación reforzada, se mantienen el aforo del 50% y el máximo de 500 personas sentadas.
  • Se suspenden todas las actividades culturales que queden fuera de la programación habitual. (cambio).
  • Se permite la apertura de salas de concierto sin servicio de bar.
  • Se permite la apertura de restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto con las mismas condiciones que la restauración.
  • Todas las actividades culturales tienen que ser con el público sentado.
  • Bibliotecas, museos, salas de exposiciones y galerías de arte: 50% de aforo.
  • Cierre a las 22 h. Se permite el retorno posterior a las 22 h.

🤾‍♀️ Actividad física y deportiva (cambios)

  • En grupo (máximo 6) dentro de la comarca en periodo de confinamiento comarcal.
  • Apertura de instalaciones y equipamientos deportivos siempre con control de acceso, sin uso de vestuarios excepto piscinas, y:
    • al 50% de aforo al aire libre.
    • al 30% en espacios cerrados con garantía de ventilación.
  • No se permite el uso de instalaciones y equipamientos deportivos no supervisados.
  • Se permite la admisión hasta las 21 h y el uso más allá de esta hora siempre que no se incumpla el confinamiento nocturno.
  • Las limitaciones no afectan ni a los equipamientos de tecnificación ni a las ligas profesionales (nacionales, internacionales).

👨‍👩‍👦‍👦 Ocio educativo e intervención socioeducativa (cambios)

  • Ocio educativo: al aire libre (sin límite de personas) y en espacios interiores en grupos de 6. Quedan suspendidas las actividades que suponen salidas y traslados fuera de la comarca. (cambio)
  • Actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación de niños y niñas y jóvenes con discapacidad, necesidades especiales o 5 situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, permitidas con el cumplimiento de los correspondientes planes sectoriales. (cambio)

💍 Ceremonias civiles y religiosas y culto (cambios)

  • 30% del aforo y un máximo de 1.000 personas, siempre que sean al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada (ver anexo 1), control de accesos y aglomeraciones (ver anexo 2) y se desarrollen de forma estática.
  • En el resto de actos y ceremonias, que no dispongan de ventilación reforzada, se mantiene el 30% del aforo y un máximo de 500 personas.
  • Excepcionalmente, los encuentros con familiares o personas próximas para la celebración de las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, a menos que se trate de convivientes, y que no se superen las dos burbujas de convivencia, sin perjuicio de lo que se establece para las celebraciones en establecimientos de restauración.
  • Las actividades de cultura popular, deportivas y otras tradiciones quedan condicionadas a evitar las aglomeraciones.
  • Las actividades de cultura popular y tradicionales deben ser estáticas.
  • Solo se podrán realizar las actividades que sean perimetradas, con control de accesos y con cita previa. En los espacios interiores, el público ha de asistir con asiento preasignado y mantenerse sentado durante toda la actividad. En los espacios al aire libre, se permite la movilidad del público siempre que el control de accesos y de flujos preserve la distancia de seguridad de 1,5 metros entre grupos y una superficie mínima de 2,5 m2 per persona.
  • Se debe respetar la limitación establecida de grupos de máximo 6 personas.
  • Las pruebas deportivas serán las incluidas en el calendario oficial y con participación de deportistas federados o profesionales.

ℹ️ Resto de medidas

Reuniones y salidas del domicilio (sin cambios)

  • Recomendación de limitar las salidas del domicilio en la medida de lo posible.
  • Desplazamientos basados en la burbuja de convivencia o la burbuja ampliada.
  • Reuniones de 6 personas como máximo, excepto burbujas de convivencia, y refuerzo de ajustarse a la burbuja ampliada.
  • Prohibición de consumir alimentos y bebidas en los encuentros o reuniones en espacios públicos, excepto en las salidas escolares.

Trabajo (sin cambios)

  • Obligación en las empresas de limitar la movilidad laboral.
  • Trabajo a distancia – teletrabajo excepto si no es posible (reforzada la obligación dentro de los límites de competencias de la Generalitat).
  • Si no es posible el teletrabajo, flexibilidad horaria para evitar horas punta.
  • Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.

Transporte público (sin cambios)

  • Se mantiene el servicio al 100% en hora punta de 6 a 9 h.
  • Los usuarios del transporte público deben abstenerse de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.
  • Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que proveerlas de dispensadores de gel hidroalcohólico.
  • Ocupación de taxis y VTC: máximo 5 personas y conductor (según capacidad del vehículo), con asiento libre al lado del conductor.

Otras suspensiones y cierres (sin cambios)

  • Actividades recreativas que puedan reunir a más de 6 personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal próximo.
  • Ferias comerciales, convenciones, congresos y fiestas mayores.
  • Parques y ferias de atracciones.
  • Ocio nocturno.
  • Juego, casinos y salas de bingo.
Otras limitaciones

Parques y jardines públicos y áreas de juego infantil: hasta las 20 h (sin cambios).

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