Prórroga por un período de 15 días de las medidas especiales de contención del brote epidémico de la ciudad de Barcelona y diferentes municipios del área metropolitana, entre ellos Gavà.
Las medidas afectan a Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Sant Joan Despí, Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Gavà y Castelldefels.
- Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que sólo salga por:
- Ir al sitio de trabajo, siempre que no se pueda teletrabajar.
- Asistir a centros sanitarios.
- Asistir a los centros docentes (incluidos los universitarios), y realizar actividades de ocio infantil y juvenil
(incluidas extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos). - Tener cuidado de personas mayores, menores o dependientes.
- Acceder a establecimientos comerciales de alimentación (otros establecimientos, con cita previa). Todos deben limitar el aforo al equivalente a 2,5 m 2 por persona.
- Desplazarse a entidades financieras y de seguros o por requerimientos en órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Hacer encuentros y actividades culturales, de ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual.
- Hacer mudanzas.
- Atender los huertos familiares de autoconsumo.
- Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Los contactos deben limitarse, siempre que sea posible, al grupo de convivencia habitual y estable ya grupos reducidos.
- Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que sean convivientes, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público (exceptuando transporte público, ámbito laboral, ámbito docente, actividades de ocio infantil y juvenil, actividades de culto y actos religiosos, u otros ámbitos que ya tienen una regulación específica en planes sectoriales).
- En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni bebidas.
- No pueden participar en encuentros y/o reuniones personas con síntomas de COVID-19 ni que estén en aislamiento o cuarentena.
- Se deben mantener y extremar las medidas de protección ya establecidas.
- No se puede fumar ni en la calle ni en espacios al aire libre si no es posible respetar una distancia entre personas de al menos 2 metros.
- En las actividades de hostelería y restauración, se limita el aforo:
- En el interior del establecimiento al 50% del autorizado, garantizando una distancia de 1,5 metros entre mesas o grupos de mesas y consumiendo en la mesa.
- En las terrazas al 50% del autorizado y garantizando una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de tablas.
- Carteles indicativos del aforo autorizado.
- Preferentemente servicio a domicilio y pedidos para llevar.
- Horario de cierre 01:00 h. No pueden acceder clientes desde las 00:00 h.
- En los espacios comunes de los hoteles al 50% del autorizado.
- Las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, tales como teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos , deben limitar el aforo al 70% de lo habitual y cumplir las indicaciones de los planes sectoriales del Plan de actuación del PROCICAT.
- Las actividades docentes, las actividades de ocio infantil y juvenil y las actividades de intervención socioeducativa deben aplicar rigurosamente las medidas específicas de prevención y protección de la salud.
- Los actos religiosos, incluidos bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres deben limitar la asistencia al 50% del aforo.
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