Se prorrogan 15 días más las medidas anti COVID en Gavà y área metropolitana


Prórroga por un período de 15 días de las medidas especiales de contención del brote epidémico de la ciudad de Barcelona y diferentes municipios del área metropolitana, entre ellos Gavà.

Las medidas afectan a Barcelona, ​​Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Sant Joan Despí, Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, ​​Sant Feliu de Llobregat, Gavà y Castelldefels.



  • Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que sólo salga por:
    • Ir al sitio de trabajo, siempre que no se pueda teletrabajar.
    • Asistir a centros sanitarios.
    • Asistir a los centros docentes (incluidos los universitarios), y realizar actividades de ocio infantil y juvenil
      (incluidas extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).
    • Tener cuidado de personas mayores, menores o dependientes.
    • Acceder a establecimientos comerciales de alimentación (otros establecimientos, con cita previa). Todos deben limitar el aforo al equivalente a 2,5 m 2  por persona.
    • Desplazarse a entidades financieras y de seguros o por requerimientos en órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Hacer encuentros y actividades culturales, de ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual.
    • Hacer mudanzas.
    • Atender los huertos familiares de autoconsumo.
    • Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


  • Los contactos deben limitarse, siempre que sea posible, al grupo de convivencia habitual y estable ya grupos reducidos.
  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que sean convivientes, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público (exceptuando transporte público, ámbito laboral, ámbito docente, actividades de ocio infantil y juvenil, actividades de culto y actos religiosos, u otros ámbitos que ya tienen una regulación específica en planes sectoriales). 
  • En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni bebidas.
  • No pueden participar en encuentros y/o reuniones personas con síntomas de COVID-19 ni que estén en aislamiento o cuarentena.
  • Se deben mantener y extremar las medidas de protección ya establecidas.
  • No se puede fumar ni en la calle ni en espacios al aire libre si no es posible respetar una distancia entre personas de al menos 2 metros.
  • En las actividades de hostelería y restauración, se limita el aforo:
    • En el interior del establecimiento al 50% del autorizado, garantizando una distancia de 1,5 metros entre mesas o grupos de mesas y consumiendo en la mesa.
    • En las terrazas al 50% del autorizado y garantizando una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de tablas.
    • Carteles indicativos del aforo autorizado.
    • Preferentemente servicio a domicilio y pedidos para llevar.
    • Horario de cierre 01:00 h. No pueden acceder clientes desde las 00:00 h.
    • En los espacios comunes de los hoteles al 50% del autorizado.


  • Las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, tales como teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos , deben limitar el aforo al 70% de lo habitual y cumplir las indicaciones de los planes sectoriales del Plan de actuación del PROCICAT.
  • Las actividades docentes, las actividades de ocio infantil y juvenil y las actividades de intervención socioeducativa deben aplicar rigurosamente las medidas específicas de prevención y protección de la salud.
  • Los actos religiosos, incluidos bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres deben limitar la asistencia al 50% del aforo.

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