Ya se puede solicitar la ayuda para la restauración y los centros de belleza afectados por la pandemia

A partir de hoy se podrán pedir las ayudas para las actividades de restauración y centros de estética y belleza afectados por la pandemia. El importe de la ayuda es de un máximo de 1.500 euros por solicitante para gastos realizados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2546/2020, del 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 al territorio de Catalunya.

Sí.

Si es una peluquería que tiene dada de alta la actividad de estética en el mismo establecimiento, ¿se considera beneficiaría?

Sí.

Si es una panadería con degustación, ¿se considera beneficiario?

Tan sólo en el caso de que haya sido obligado al cierre.

¿Una empresa de servicio de catering puede solicitar esta subvención?

No, no se considera un posible beneficiario.

¿Dónde puedo consultar las bases?

Se pueden consultar las bases aquí: https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=884607&language=ca_ES 

¿Cuál es el plazo de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del 28 de octubre a las 9:00h o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

¿Van por orden de entrada?

Sí. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva. El criterio de concesión de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, y el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

¿Cómo se tramita la solicitud?

Utilizando el modelo normalizado de formulario de solicitud que podrá descargarse en el enlace directo que encontrará en la página de inicio de la web del CCAM, una vez se haya abierto el trámite.

¿Puedo presentar la solicitud en papel en algún registro?

No. Sólo se contempla la presentación de solicitudes de forma telemática.

¿Puedo presentar la solicitud de subvención utilizando un IdCAT Móvil?

Sí. Los formularios de esta convocatoria se han adaptado para poder presentar los trámites telemáticos utilizando este dispositivo si el usuario no dispone de un certificado digital. https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/

¿Puedo firmar con el DNI electrónico?

Sí, es uno de los tipos de certificado para personas físicas aceptados para poder hacer uso de los servicios de tramitación en línea corporativos de la Generalitat de Catalunya.

No dispongo de un certificado digital. ¿Puede firmar alguien en representación mía?

No. Tan sólo se puede tramitar la solicitud cuando está firmada por el representante legal de la empresa.

¿¿Cómo puedo tramitar de forma rápida un certificado digital?

Puede obtener un idCAT. Es el certificado digital que emite el Consorcio de Administración Abierta de Catalunya y que la Generalitat de Catalunya pone al alcance de la ciudadanía. https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do

¿Qué documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

Aparte de rellenar el formulario de solicitud se deberá adjuntar

¿Qué gastos son subvencionables?

Cualquier gasto que haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos/mercancías, gastos de gestoría…) de la que tengamos una factura.

¿Si tengo más de un establecimiento puedo pedir más de una subvención?

No. Sólo se permite una solicitud por beneficiario (NIF).

¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM u otros organismos?

No. Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalitat.

¿Es necesario que el establecimiento esté a pie de calle?

No. Pueden solicitar la subvención todos los centros de belleza aunque no estén situados a pie de calle.

¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?

Antes del 31 de diciembre de 2020, el CCAM emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han inadmitido en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa. En el momento que se publica la resolución en el e-tablero de la Generalitat el usuario recibe una comunicación al mail que nos haya indicado en la solicitud.

Si me otorgan la subvención, ¿recibiré el dinero automáticamente?

No. Una vez se haya publicado la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento de justificación del expediente en el que deberá presentar las facturas que acrediten el gasto. Una vez el área técnica haya revisado el expediente se procederá al pago.

¿Dónde puedo recibir más información?

Puede llamar al teléfono del comercio (93 484 99 09), al CCAM (93 484 99 99) o enviar un correo a comerc@gencat.cat.

Sigue a gava.info en Facebook, Instagram o Twitter para estar al corriente de las noticias de Gavà. También puedes unirte al nuevo servicio de alertas y noticias en tu WhatsApp para ser la primera persona en enterarte de lo que suceda en Gavà, click aquí.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Vida Mejor
La tradizionale Gavà
Juma Gavà
Estetica Gavà
fisioterapia Gavà
Righetti Forners
Clinica murillo
Gavà info publicidad

SÍGUENOS

7,100FansMe gusta
8,677SeguidoresSeguir
2,925SeguidoresSeguir

OTRAS NOTICIAS DE GAVÀ