A partir del lunes la población de Gavà se podrá mover por el Baix Llobregat los fines de semana

El PROCICAT ha aprobado esta mañana modificar algunas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Catalunya. Las medidas entrarán en vigor este mismo lunes.

La primera de ellas tiene que ver con la movilidad de las personas, y es que entre las 6 del viernes hasta las 6 h del lunes, cualquier persona podrá moverse dentro de su comarca, y no sólo limitándose al municipio como hasta ahora. Es decir, los vecinos y vecinas de Gavà nos podremos mover por el Baix Llobregat. No obstante, se mantiene la restricción de entrada y salida de personas de Catalunya, excepto para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

La resolución del Procicat recomienda, de nuevo, que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades. En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se aconseja que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en las ‘burbujas de convivencia’ o la ‘burbuja ampliada’, que favorece una sociabilidad y un apoyo adaptados al momento epidémico actual.

Centros comerciales abiertos al 30% del aforo

La segunda novedad relevante de la resolución es la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales, condicionada a que reduzcan al 30% su aforo y que se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados, mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Esta limitación del aforo se aplica tanto a los establecimientos y locales comerciales como en las zonas comunes y de paso de los centros comerciales y recintos comerciales.

En este sentido, además, los centros comerciales y recintos comerciales deberán establecer sistemas de control de aforo y flujos, los establecimientos y locales que se encuentran ubicados y también a los accesos, incluidos los aparcamientos. También se restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, tales como zonas infantiles o áreas de descanso. La propuesta de reapertura condicionada a la ventilación ha sido impulsada por Protección Civil de la Generalitat y consensuada con las autoridades sanitarias.

Ampliación del máximo de personas en actividades culturales y religiosas

En tercer lugar, se sigue previendo que los locales y los espacios en los que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales -como teatros, cines y auditorios, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre- , y los espacios habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación. En todo caso, todos los asistentes deben estar sentados y se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante.

Además, la resolución prevé que, para todas estas actividades, si cumplen con las condiciones de ventilación reforzada, que marca la propia la resolución, y garanticen las medidas de control de aglomeraciones, podrán acoger hasta un máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo, siempre respetando el límite del 50% del aforo máximo autorizado.

En este sentido, los titulares de las actividades deberán presentar una declaración responsable en el departamento de Cultura y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, informando de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y los controles de accesos y movilidad.

Por último, en cuanto a los actos religiosos y ceremonias civiles -casamientos, servicios religiosos y ceremonias fúnebres-, pueden abrir limitando aforo al 30% y con un número máximo de 500 personas. Ahora bien también podrán abrir respetando el límite del aforo al 30% y hasta un máximo de 1.000 personas si se desarrollan de forma estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados cumpliendo las mismas condiciones de ventilación y calidad de el aire reforzadas y garantizando medidas de control de aglomeraciones. También en todos estos casos los titulares de estas actividades deberán presentar una declaración responsable en el departamento de Justicia, por ser el competente en materia de asuntos religiosos, y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad.

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