Según informó ayer Protección Civil de la Generalitat en un comunicado, el Procicat ha actualizado el Plan Sectorial de Restauración para incluir las nuevas medidas previstas en esta primera fase de la nueva desescalada para este sector.
Protección Civil recuerda a los ayuntamientos que deben asegurar el cumplimiento de las nuevas medidas, y por ello, ha informado este miércoles a todos los ayuntamientos catalanes del nuevo plan y de las medidas que contiene.
Mossos y policías locales harán dispositivos especiales de patrullaje y control, con una «voluntad didáctica y de sensibilidad», pero se advierte de que se sancionarán aquellas conductas que vayan en contra de las medidas. Mucha atención tanto a restauradores como a clientes.
El Procicat recuerda que para que las terrazas puedan tener la consideración de espacio al aire libre se requiere siempre que haya al menos dos lados libres sin cierre de las 4 «paredes» o costados, especialmente si hay un techo o cierre superior. En el caso de biombos, cierres laterales o similares en más de dos lados, la terraza no podrá tener la consideración de espacio al aire libre y por tanto le serán de aplicación las limitaciones y condicionantes de los espacios cerrados o interiores (aforo mas reducido y prohibición e fumar, por ejemplo). No se permite en ningún caso un cierre total de los cuatro laterales y del techo sin ningún tipo de ventilación.
También hay que considerar que las 4 «paredes» que pueda tener una carpa son toldos, paravientos, paredes físicas, fachada de un edificio o similares. Cualquier barrera que impida la circulación del aire se considera «pared».
Este es el documento que ha publicado hoy Protección Civil de la Generalitat de Catalunya:
1. Ocupación y distribución de mesas
El consumo siempre se debe realizar en la mesa, nunca en la barra ni en general de pie.
Los grupos pueden ser de máximo 4 personas o alternativamente las personas de una única burbuja de convivencia.
La ubicación de mesas debe permitir la distancia mínima de dos metros entre comensales de tablas diferentes. Esta distancia debe estar debidamente señalizada y por tanto visible para todos.
Se debe garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto que todas las personas formen parte de una única burbuja de convivencia.
El tipo de mesa y tamaño debe permitir garantizar estas distancias. (La distancia dos metros entre comensales de mesas diferentes y la distancia de un metro entre no convivientes de la misma mesa). Por tanto, en caso de tablas de tamaño insuficiente habrá que juntarlas hasta permitir esta distancia interpersonal entre clientes del mismo grupo. Las mesas de terraza de tamaño inferior a 1 m2 no permiten una ocupación de cuatro personas no convivientes.
2. Terrazas
2.1. Condiciones para consideración de espacio al aire libre
La condición de terraza como espacio al aire libre requiere siempre garantizar al menos dos lados libres sin cierre, especialmente si hay un techo o cierre superior. En el caso de paravientos, cierres laterales o similares en más de dos lados, la terraza no podrá tener la consideración de espacio al aire libre y por lo tanto le serán de aplicación las limitaciones y condicionantes de los espacios cerrados o interiores. No se permite en ningún caso un cierre total de los cuatro laterales y del techo sin ningún tipo de ventilación.
2.2. Aforo
No hay una reducción o limitación de aforo específica para las terrazas cuando tenga la consideración de espacio al aire libre siempre que se garanticen las distancias entre grupos y dentro de los grupos, lo que puede conllevar un aforo inferior a la habitual En el caso de terrazas cerradas, es decir, que no cumplan con la apertura de dos laterales, no se pueden considerar al aire libre y por lo tanto les será de aplicación la limitación de aforo propias de espacios interiores.
2.3. Consumo de tabaco y similares
De acuerdo a la Resolución SLT/2073/2020 SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Catalunya para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, no se permite fumar cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros con personas que no formen parte del grupo de convivencia. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.
Por tanto, no se puede fumar en el caso de personas de un grupo que no sea de convivencia excepto cuando la persona se sitúe a más de dos metros del resto.
En el caso de terrazas que no tengan al menos dos laterales abiertos, dado que no se puede considerar un espacio al aire libre, el consumo de tabaco y asimilados no está permitido.
3. Espacios interiores
3.1 Ventilación
Es imprescindible garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados en relación a evitar los contagios por aerosoles. Se debe mantener la ventilación durante todo el periodo de apertura al público del establecimiento o local.
La ventilación no sustituye las otras medidas preventivas (el mantenimiento de la distancia de seguridad entre personas, el uso de mascarillas y la limpieza y desinfección de las manos y las superficies y objetos).
La ventilación puede ser natural, mediante la apertura de ventanas y puertas o con sistemas de ventilación mecánica. En los locales o edificios que disponen sólo de ventilación natural hay que procurar que estas estén abiertas el máximo de horas posibles, y especialmente en los espacios más concurridos y en espacios compartidos.
En los edificios o locales que dispongan de sistema de ventilación mecánica se recomienda poner en funcionamiento el sistema con aportación máxima de aire exterior 2 horas antes y después de la ocupación del local, y ventilar con las renovaciones de aire indicadas durante su ocupación.
Los lavabos deben estar permanentemente bien ventilados mientras estén abiertos a usuarios. Por este motivo, si tienen extracción forzada de aire es recomendable que sea ininterrumpida.
La ventilación debe estar adaptada al nivel de ocupación del local o establecimiento. el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece unos valores de renovación de aire en función de los usos de los edificios. Para la restauración se indica una referencia de 8 litros por segundo y persona. Este es el valor mínimo a alcanzar aunque se recomienda que sea el mayor posible teniendo en cuenta que el valor de referencia sube a 12,5 litros por segundo y persona en el caso de oficinas, locales comunes de hoteles y similares, salas de lectura y otros. Por lo tanto, se recomienda un valor de 12,5 litros por segundo y persona.
Para evaluar la ventilación de un espacio se puede utilizar un sensor de dióxido de carbono (CO2). El incremento de la medida de CO2 en espacios interiores en relación al aire exterior, se utiliza como un parámetro indicador de la calidad del aire, dado que cuando un edificio está ocupado, las concentraciones de CO2 en el interior aumentan debido a la exhalación de los ocupantes. La medida de CO2 tiene como finalidad determinar cuantitativamente la ventilación de una sala y poder comparar los niveles detectados con las recomendaciones de ventilación establecidas. Los valores que se consideran adecuados dependen del volumen de la sala y el número y edad de los ocupantes. Hay que seguir el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio-sistemes-climatitzacio.pdf.
La condición de terraza como espacio al aire libre requiere siempre garantizar al menos dos lados libres sin cierre, especialmente si hay un techo o cierre superior. En el caso de paravientos, cierres laterales o similares en más de dos lados, la terraza no podrá tener la consideración de espacio al aire libre y por lo tanto le serán de aplicación las limitaciones y condicionantes de los espacios cerrados o interiores. no se permite en ningún caso un cierre total de los cuatro laterales y del techo sin ningún tipo de ventilación.
3.2. Aforo
Una vez hecha la distribución de mobiliario de acuerdo con el apartado 1, deberá cumplir con la limitación de aforo que sea vigente en cada caso.
4. Recogida en el establecimiento y entrega a domicilio
El servicio de recogida en el establecimiento y entrega a domicilio se debe desarrollar sin interferir con el servicio de consumo en el establecimiento. La recogida en el establecimiento debe hacer preferentemente en un espacio sectorizado y siempre reduciendo el tiempo de estancia del cliente en el interior del establecimiento.
5. Horarios
Las actividades se ajustarán a las limitaciones horarias que establezcan las normativas en cada momento. Los horarios de prestación pueden ser diferentes en función del servicio: consumo en el establecimiento, recogida para llevar o entrega a domicilio.
El confinamiento nocturno no afecta a las personas trabajadoras, o los titulares de las actividades, en el desplazamiento desde su domicilio o para retornar al mismo cuando esté relacionado con la prestación laboral o empresarial.
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Fuente: El Periódico / Nota de prensa del Govern de Catalunya.
¿Qué ocurre cuando las mesas de las terrazas están a menos de metro y medio de la salida de una portería de viviendas, y gente fumando de pie además en la puerta del bar, que a su vez ha extralimitado el número de mesas más allá de la portería de vecinos, creando un efecto tubo con gente bebiendo, y fumando?