Ayuda de hasta 250 euros al mes para jóvenes que viven de alquiler

La Generalitat de Catalunya ha activado una nueva línea de ayudas al alquiler dirigida a personas jóvenes de hasta 35 años (incluidos) que residan de forma habitual en un piso o habitación de alquiler, o que estén en condiciones de firmar un contrato.

El objetivo es facilitar el acceso y mantenimiento de una vivienda digna a jóvenes con ingresos limitados.

¿A quién va dirigida esta ayuda?

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 35 años o menos en el momento de presentar la solicitud.
  • Residir legalmente en Catalunya.
  • Estar empadronados en el domicilio objeto de la ayuda.
  • No tener deudas pendientes de alquiler.
  • Tener ingresos anuales inferiores a 25.200 euros (según declaración de 2023, 2024 o 2025).

Además, también pueden acceder a la ayuda aquellas personas que aún no hayan firmado el contrato, pero estén en condiciones de hacerlo y lo formalicen en un plazo de 2 meses desde la concesión.

¿Qué tipo de viviendas o habitaciones se incluyen?

La ayuda es válida tanto para:

  • Pisos completos en régimen de alquiler o cesión d’ús.
  • Habitaciones individuales alquiladas con contrato.

Los contratos deben ser por escrito, incluir precio, vigencia y estar a nombre del solicitante. En el caso de habitaciones, si el contrato no es con el propietario, debe constar el consentimiento escrito de este.

Límites de precio por zona

La Generalitat establece un límite máximo del precio del alquiler para acceder a la ayuda, que varía según la zona:

ZonaPiso (€/mes)Habitación (€/mes)
Área Metropolitana de BCN900 €450 €
Resto provincia de Barcelona650 €350 €
Girona750 €400 €
Tarragona700 €350 €
Lleida600 €300 €
Terres de l’Ebre600 €300 €

¿Cuál es el importe de la ayuda?

La subvención será de hasta 250 euros mensuales, con el límite del importe del alquiler. En caso de que haya más de un joven beneficiario en el mismo piso, la suma de las ayudas no podrá superar el total del alquiler mensual.

¿Cómo deben ser los pagos del alquiler?

Los recibos de alquiler deben cumplir estas condiciones:

  • Corresponder al año 2025.
  • Estar pagados mediante transferencia, ingreso bancario, Bizum o recibo emitido por la administración de la finca.
  • Incluir datos como: nombre del arrendatario, del propietario, importe, concepto y mes correspondiente.

¿Cuándo y cómo se puede solicitar?

Las solicitudes se podrán presentar únicamente del 19 de mayo a las 9:00 h al 23 de mayo de 2025 a las 14:00 h.

El formulario y los trámites estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, y es importante reunir toda la documentación con antelación, ya que el plazo es muy reducido.

Para más información y acceso directo a la solicitud, consulta aquí.

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