El juzgado de Primera Instancia número 9 de Gavà, ha condenado al Banco Santander a devolver a un inversor cerca de 9.000€ en acciones del Banco Popular, banco que fue absorbido por el banco Santander. Según la sentencia, el banco está obligado a devolverle una cantidad de 8.885,28€ que invirtió en su día en concepto de daños y prejuicios.
En la sentencia, el juzgado consideraba que el banco no estaba dando una información exacta de la situación actual que atravesaba la entidad bancaria e informa que, «la entidad no era solvente en el momento de llevar a cabo la ampliación de capital» o «en el mejor de los casos su situación era mucho más precaria de lo que se exponía en su folleto informativo».
«Con los datos que reflejaban las cuentas de la entidad y el folleto informativo era imposible que un inversor no cualificado se pudiera imaginar los problemas de viabilidad de la entidad y el riesgo real de la inversión», añade la sentencia. El juzgado de Gavà considera que la inversión se hizo bajo «la confianza en unos datos suministrados y publicados por la propia entidad que no son coincidentes o no reflejan su imagen fiel».
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Fuente: El Periódico