Resumen de las medidas de restricción para la contención de la COVID-19 a partir del 7 de enero de 2021, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Vigencia: a partir del 7 de enero de 2021.
Duración: 10 días hasta las 00 horas del 18 de enero de 2021.
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Movilidad
Confinamiento nocturno
Restauración
Comercio
Cultura y espectáculos públicos
Actividad física y deportiva
Educación, ocio educativo e intervención socioeducativa
Reuniones y salidas del domicilio
Resto de medidas
🚘 Movilidad (cambios)
- Se mantiene el confinamiento perimetral de toda Cataluña con la única excepción de la movilidad esencial.
- Confinamiento municipal durante toda la semana en los desplazamientos internos (hasta ahora comarcal) con la única excepción de la movilidad esencial.
- Movilidad esencial.
- Asistencia a servicios sanitarios y sociales.
- Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales que no se puedan hacer telemáticamente.
- Educación.
- Regreso al lugar de residencia por causas justificadas.
- Atención de personas con necesidades o vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no se puedan hacer telemáticamente o a estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
- Desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
- Actuaciones ante los órganos públicos, judiciales o notariales que no se puedan hacer telemáticamente.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables que no se puedan hacer telemáticamente.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Derecho de manifestación y participación política.
- Permisos y visitas penitenciarios.
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas.
- Actividad física y deportiva individual al aire libre entre municipios limítrofes.
- Sin limitación de la circulación en tránsito (de paso)
🌃 Confinamiento nocturno (cambios)
- Se mantiene el horario de confinamiento nocturno de las 22.00 a las 06.00 horas con las excepciones siguientes:
- Asistencia a servicios sanitarios y sociales.
- Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales que no se puedan hacer telemáticamente.
- Regreso al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales permitidas y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de acuerdo con los horarios de cierre establecidos.
- Regreso del ejercicio de derecho de manifestación y participación política.
- Atención a personas con necesidades o vulnerables.
- Desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
- Actuaciones urgentes ante los órganos judiciales que no se puedan hacer telemáticamente.
- Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de forma individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas.
- Sin limitación de la circulación en tráfico (de paso)
🥘 Restauración (cambios)
- Horario de servicio y consumo en los establecimientos: de las 7.30 a las 9.30 horas y de las 13.00 a las 15.30 horas.
- Fuera de este horario el establecimiento sólo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio hasta las 23.00 horas o para la recogida de los clientes en el establecimiento hasta las 22.00 horas.
- Máximo grupos de 4 personas o burbujas de convivencia (sin límite).
- Consumo siempre en mesa.
- Distancia mínima señalizada de 2 metros entre personas de diferentes mesas o grupos de mesas.
- Distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto personas de la burbuja de convivencia.
- El tipo y el tamaño de la mesa tienen que permitir garantizar estas distancias.
- Interior: 30% del aforo y garantía de ventilación.
- Terrazas: sin limitación específica de aforo, pero manteniendo la distancia entre mesas y señalización en el suelo.
- Cierre de locales de restauración ubicados en centros comerciales.
- Los establecimientos de hostelería pueden ofrecer también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas y también en horario de cena hasta las 22.00 horas (cambios).
🛍 Comercio (cambios)
- Apertura del comercio minorista al 30% del aforo y sólo si tiene una superficie de venta que no supere los 400 m2. (cambios)
- Apertura limitada al periodo de lunes a viernes. (cambios)
- No se permite la apertura al público de centros comerciales (cambios), excepto los establecimientos que tengan la entrada independiente y directa desde la vía pública con las mismas condiciones y limitaciones: aforo del 30% y superficie de venta máxima de 400 m2, y los equipamientos culturales y deportivos de acuerdo con las limitaciones vigentes en cada caso. (cambios)
- Las limitaciones anteriores (aforo, superficie de venta y prohibición de apertura en centros comerciales) no afectan al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, centros de jardinería y concesionarios de automóviles). (cambio)
- Se permiten siempre los sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o internet y el reparto a domicilio (cambio).
🎨 Cultura y espectáculos públicos (cambios)
- Teatros, cines, auditorios o similares: 50% de aforo y un máximo de 1.000 personas sentadas por sesión, siempre que sea al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada (véase el anexo 1), el control de accesos y aglomeraciones (véase el anexo 2) y la asignación previa de asientos.
- En el resto de actividades que no dispongan de ventilación reforzada, se mantienen el aforo del 50% y el máximo de 500 personas sentadas.
- Se suspenden todas las actividades culturales que queden fuera de la programación habitual.
- Se permite la apertura de salas de concierto sin servicio de bar.
- Se permite la apertura de restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto con las mismas condiciones que la restauración.
- Todas las actividades culturales tienen que ser con el público sentado.
- Bibliotecas, museos, salas de exposiciones y galerías de arte: 50% de aforo.
- Cierre a las 22.00 horas. Se permite el regreso posterior a las 22.00 horas.
- Se suspenden todas las actividades de cultura popular y tradicional. (cambios)
🤾♀️ Actividad física y deportiva (cambios)
- En grupo (máximo 6 personas y 2 burbujas de convivencia) dentro del municipio o individual en municipios limítrofes (cambios)
- Cierre de instalaciones y equipamientos deportivos en espacios cerrados a excepción de las piscinas (cambios).
- Apertura de instalaciones y equipamientos deportivos en el aire libre (cambios) siempre con control de acceso, sin uso de vestuarios excepto piscinas, y
- al 50% de aforo (cambios)
- actividades en grupo limitadas a un máximo de 6 personas, incluido el profesor/a o monitor/a, en su caso (cambios)
- El uso de piscinas cerradas se limita al 30% del aforo con control de acceso y no se permite realizar actividades en grupo. (cambios)
- No se permite el uso de instalaciones y equipamientos deportivos no supervisados, que tendrán que quedar cerrados físicamente, incluidas las pistas y los campos de deportes públicos al aire libre. (cambios)
- Se permite la admisión hasta las 21.00 horas y el uso más allá de esta hora siempre que no se incumpla el confinamiento nocturno.
- Las limitaciones no afectan ni a los equipamientos de tecnificación ni a las ligas y competiciones profesionales (nacionales, internacionales), que se tienen que celebrar sin público.
👨👩👦👦 Educación, ocio educativo e intervención socioeducativa (cambios)
- Actividades docentes y de intervención socioeducativa para la atención y formación de niños y jóvenes con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, permitidas con el cumplimiento de los planes sectoriales correspondientes. (sin cambios)
- Se suspende el ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo. Se exceptúan las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas y que estén previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando éstas se lleven a cabo en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva (cambios).
- Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y la enseñanza de régimen especial reglado tiene que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.
- Docencia de las universidades catalanas virtual a excepción de las prácticas y las evaluaciones, en las que se tienen que extremar las medidas de protección.
- En los equipamientos cívicos no se pueden llevar a cabo actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se hagan por medios telemáticos, sin que eso implique la presencia de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personal permitidas, como comedores de carácter social, peluquería o podología.
👥 Reuniones y salidas del domicilio (cambios)
- Recomendación de limitar las salidas del domicilio en la medida de lo posible.
- Desplazamientos basados en la burbuja de convivencia.
- Reuniones y encuentros familiares y de carácter social limitados a un máximo de 6 personas y 2 burbujas de convivencia. La limitación a 6 personas no afecta a una única burbuja de convivencia. (cambios)
- Recomendación de limitar las reuniones y encuentros en espacios cerrados, incluidos los domicilios, en las visitas a personas con dependencia o situación de vulnerabilidad, y que las personas que visitan sean siempre de la misma burbuja de convivencia. (cambios)
- Prohibición de consumir alimentos y bebidas en los encuentros o reuniones en espacios públicos, excepto en las salidas escolares.
ℹ️ Resto de medidas
Ceremonias civiles y religiosas y culto (sin cambios)
- 30% del aforo con un máximo de 1.000 personas, siempre que sean al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada (véase el anexo 1), el control de accesos y aglomeraciones (véase el anexo 2) y se desarrollen de forma estática.
- En el resto de ceremonias y actos que no tengan ventilación reforzada, se mantiene el 30% de aforo y un máximo de 500 personas.
Trabajo (sin cambios)
- Obligación de las empresas de limitar la movilidad laboral.
- Trabajo a distancia – teletrabajo excepto que no sea posible (reforzada la obligación dentro de los límites de competencias de la Generalitat).
- Si no es posible el teletrabajo, flexibilidad horaria para evitar horas punta.
- Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
Transporte público (sin cambios)
- Se mantiene el servicio en el 100% en hora punta de 06.00 a 09.00 horas.
- Los usuarios del transporte público tienen que abstenerse de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.
- Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer dispensadores de gel hidroalcohólico.
- Ocupación de taxis y VTC: máximo 5 personas y conductor (según capacidad del vehículo), con asiento libre al lado del conductor.
Otras suspensiones y cierres (sin cambios)
- Actividades recreativas que puedan reunir a más de 6 personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal próximo.
- Ferias comerciales, convenciones, congresos y fiestas mayores.
- Parques y ferias de atracciones.
- Ocio nocturno.
- Juego, casinos y salas de bingo.
- Parques y jardines públicos y áreas de juego infantil: hasta las 20.00 horas.
Actuaciones policiales (sin cambios)
- Plan de inspección de locales y establecimientos coordinado por el Departamento de Interior de la Generalitat para reforzar los controles de 8 cumplimiento de la normativa de medidas de contención del brote de la COVID-19.
- Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d’Esquadra y de las policías locales de Catalunya se llevarán a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada.
- Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado tendrán que llevarse a cabo, de acuerdo con el artículo 520.2. c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia.
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