Nuevas ayudas de 1.000€ dirigidas a autónomos y empresas de Gavà

Desde el sábado 19 de diciembre ya están disponibles las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Gavà para empresas y autónomos de Gavà con establecimiento abierto al público en la ciudad de Gavà que se han afectadas por un cierre total o casi total de su actividad como consecuencia de las nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 al territorio de Catalunya.

Se trata de subvenciones de 1.000 euros, que son complementarias a las ayudas establecidas por otras administraciones. Estas ayudas, se otorgarán en orden de llegada de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, hasta agotar la partida inicialmente prevista de 300.000 euros.

El objetivo de esta subvención es que las personas autónomas y empresas, que tengan establecimiento abierto al público en la ciudad de Gavà y que se han visto afectadas por un cierre total o casi total de su actividad, durante un mínimo de 15 días, como consecuencia de la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 al territorio de Catalunya (DOGC 8248, 10/16/20) y las subsiguientes normativas vinculadas, puedan hacer frente a las gastos de mantenimiento y reactivación de su negocio, tales como el pago de alquiler o hipoteca, préstamos, seguros, suministros básicos, medidas aplicadas para el comercio en línea o medidas de prevención tomadas.

¿Quién podrá beneficiarse?

Se podrán beneficiar de esta ayuda las persona física autónoma o jurídica (sociedades mercantiles, laborales y cooperativas) con establecimiento abierto al público en la ciudad de Gavà, de alta y debidamente regularizado:

  • Que se han visto afectadas por un cierre total o casi total de su actividad, durante un mínimo de 15 días, como consecuencia de la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 al territorio de Catalunya (DOGC 8248, 10/16/20) y las subsiguientes normativas vinculadas,
  • con un máximo de 50 trabajadores/as
  • y haber sufrido una reducción del 50% en el volumen de operaciones del mes de noviembre del ejercicio actual, en comparación con el mismo mes del ejercicio anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19*.

* En el caso de persona beneficiaria con una fecha de inicio de actividad inferior a 1 año, a fecha 10/31/2020, quedará exenta de esta acreditación, pudiendo optar de forma directa a la subvención, previo cumplimiento del resto de requisito.

IMPORTANTE: La relación de actividades económicas susceptibles de ser elegibles se detallan en el anexo 1 de la convocatoria.

Los beneficiarios de la subvención deberán mantener en funcionamiento la actividad durante un plazo mínimo de seis meses desde el día siguiente de la resolución de otorgamiento de la misma. Por otra parte, deberán colaborar con la administración en las actuaciones de comprobación y disponer de la documentación justificativa durante un periodo de 6 años.

¿Qué gastos serán subvencionables?

El dinero de esta subvención servirá para pagar los gastos necesarios para el mantenimiento o la reactivación de la actividad habitual.

Concretamente en los pagos correspondientes a:

  • Alquileres.
  • Cuotas de hipotecas.
  • Cuotas de préstamos.
  • Cuotas de autónomos.
  • Servicios y suministros básicos (agua, luz, gas …).
  • Servicios de gestoría o asesoría jurídica, económica, fiscal o técnica.
  • Costes laborales.
  • Gastos de material y/o de implantación de medidas de seguridad, protección y salud de las condiciones de trabajo.
  • Hardware, software y servicios necesarios para adaptar y realizar la transición digital y también la ecológica de la actividad habitual objeto de subvención.

¿Qué gastos no serán subvencionables?

  • Obras de instalación, remodelación o de adecuación de los locales.
  • El IVA de las facturas.
  • Los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

¿Qué documentación se deberá presentar?

Los interesados ​​deberán presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de la subvención, según modelo normalizado, este incluye declaración responsable de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora.
    • En caso de sociedades civiles o persona jurídica (sociedades mercantiles, laborales y cooperativas), el titular de la solicitud debe ser la propia persona jurídica o persona representante legal de la misma. En este último supuesto, adjuntar copia de los poderes notariales para actuar en su representación .
    • En caso de que la tramitación de la solicitud la realice un/a profesional de la gestión, adjuntar la autorización para la realización de trámites de la persona física o jurídica (sociedades mercantiles, laborales y cooperativas) representada.
  • Declaración de alta en el IAE o declaración censal, relativa a la actividad empresarial que se desarrolla en el establecimiento.
  • Certificado tributario del IAE. Para obtenerlo, visitar la sede electrónica de la Agencia Tributaria en este enlace.
  • Las personas que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.
  • Fotografías del establecimiento : una del exterior y una del interior. El peso máximo por archivo es de 5 MB. Las extensiones admitidas son: jpg, .jpeg, .pdf, .png, .tiff.

La cantidad se puede ver reducida en aquellos casos en que la justificación de gastos no sea suficiente para justificar la totalidad de la subvención. No podrán ser objeto de esta ayuda aquellos gastos que ya hayan sido subvencionadas por parte de otras administraciones.

Una vez adjudicado la ayuda, se notificará a los interesados por medios electrónicos. Y se abonará el 100% del importe en concepto de anticipo a la cuenta bancaria indicada en la solicitud por parte del beneficiario, con la condición de que los requisitos se justifiquen a posteriori; de lo contrario, el Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la subvención y reclamar la cantidad abonada.

Para conocer todos los detalles se pueden consultar las normativa reguladora o el documento de preguntas frecuentes que incluye un pequeño cuestionario con que podrás comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las subvenciones.

¿Cómo hacer la solicitud?

La solicitud se podrá hacer a partir a del sábado 19 de diciembre y hasta el 15 de febrero de 2021 y se podrá hacer sólo por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gavà, por lo que es imprescindible contar con un certificado digital o IDCat Móvil. Si aún no lo tienes, aquí te explican cómo obtenerlo.

Puede consultar el documento donde se explica paso a paso cómo llevar a cabo el trámite de solicitud en la sede electrónica. Sin embargo, si necesita apoyo en la gestión de la sede electrónica puede hacer una consulta al servicio de asistencia telefónica integral para la tramitación electrónica del Ayuntamiento de Gavà.

¿Más información?

Contacte con el Centro de Servicios a la Empresa al T. 93 633 34 50 o por correo electrónico a cse@gava.cat.

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Fuente: Gavà Impulsa.

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