Ya puedes solicitar la ayuda de 600€ para autónomos y micropymes, así puedes solicitarla


Desde el sábado 20 de junio ya estarán disponibles las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Gavà para trabajadores/as autónomos/as y micropymes de Gavà que se han visto obligados a suspender su actividad, total o parcialmente, debido al estado de alarma por la pandemia del COVID-19 el 14 de marzo.

Se trata de subvenciones de 600 euros, que son complementarias a las ayudas establecidas por otras administraciones. Estas ayudas se otorgarán en orden de llegada de las solicitudes, hasta agotar la partida inicialmente prevista de 300.000 euros, que puede ser ampliada en caso de haber lista de espera.

El objetivo de esta subvención es que las personas autónomas y las micropymes puedan hacer frente a las gastos fijos de su negocio, tales como el pago de alquiler o hipoteca, préstamos, seguros o suministros básicos, y que puedan recuperar la normalidad una vez finalice el estado de alarma.



Quién podrá beneficiarse?

Se podrán beneficiar de esta ayuda las personas físicas autónomas o jurídicas (sociedades mercantiles, laborales y cooperativas) con sede social, delegación o centro de trabajo en Gavà que tuvieran un máximo de 10 trabajadores/as a fecha de 14 de marzo y un volumen de operaciones que el ejercicio anual anterior no haya superado los 600.000 euros. Deberán demostrar que su actividad ha quedado suspendida por el decreto del estado de alarma o que su facturación se haya reducido al menos en un 70% durante el mes de abril respecto al mismo mes del año anterior * .

* Quedarán exentas de esta acreditación las personas físicas autónomas con una antigüedad al RETA inferior a un año.

Los beneficiarios de la subvención deberán mantener en funcionamiento la actividad durante un plazo mínimo de seis meses desde la finalización del estado de alarma. Por otra parte, deberán colaborar con la administración en las actuaciones de comprobación y disponer de la documentación justificativa durante un periodo de 6 años.



¿Qué gastos serán subvencionables?

El dinero de esta subvención servirá para pagar los gastos necesarios para el mantenimiento o la reactivación de la actividad habitual.

Concretamente en los pagos correspondientes a:

  • Alquileres
  • Cuotas de hipotecas
  • Cuotas de préstamos
  • Cuotas de autónomos
  • Servicios y suministros básicos (agua, luz, gas…)
  • costes laborales
  • Servicios, suministros o mantenimientos que obedezcan a la implantación de medidas contra la COVID-19


¿Qué gastos no serán subvencionables?

  • Obras de instalación, remodelación o de adecuación de los locales
  • El IVA de las facturas
  • Los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

¿Qué documentación se deberá presentar?

Los interesados ​​deberán presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento de identificación fiscal (NIF, CIF o NIE) de la persona física o jurídica titular del establecimiento.
  • Declaración responsable donde conste el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en las bases de la convocatoria.
  • Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o declaración censal, relativa a la actividad empresaria que se desarrolla en el establecimiento


La cantidad se puede ver reducida en aquellos casos en que la justificación de gastos no sea suficiente para justificar la totalidad de la subvención. No podrán ser objeto de esta ayuda aquellos gastos que ya hayan sido subvencionadas por parte de otras administraciones.

Una vez adjudicado la ayuda, se notificará a los interesados por medios electrónicos. Y se abonará el 100% del importe en concepto de anticipo a la cuenta bancaria del beneficiario, con la condición de que los requisitos se justifiquen a posteriori; de lo contrario, el Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la subvención y reclamar la cantidad abonada.

Para conocer todos los detalles se pueden consultar las bases o el documento de preguntas frecuentes que incluye un pequeño cuestionario con que podrás comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las subvenciones.



Cómo hacer la solicitud

La solicitud se podrá hacer a partir a de las 00:00h del sábado 20 de junio y se podrá hacer sólo por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gavà, por lo que es imprescindible contar con un certificado digital o IDCat Móvil. Si aún no lo tienes, te explicamos cómo obtenerlo.

Accede al trámite a través de la Sede Electrónica accediendo al catálogo de trámites. Utiliza el buscador para acceder al ámbito «ayudas» y encontrarás el nombre del trámite en la lista. Puedes seguir estas estas instrucciones.

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Fuente: Gavà Impulsa.

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