Los autónomos ya pueden solicitar la ayuda de 2.000 euros de la Generalitat

Ante unos efectos de la pandemia generada por la COVID-19 que se están alargando en el tiempo y que se manifiestan con una gran intensidad, se considera necesario reforzar el apoyo a las personas trabajadoras autónomas que desarrollen sus actividades como personas físicas o bien mediante empresas de pequeña dimensión. Para ello se ha aprobado una ayuda extraordinaria para favorecer la continuidad de sus actividades en un contexto económico y social desfavorable y atenuar los efectos negativos que estando soportando.

Cuantía de la ayuda

Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000 euros. 

Esta ayuda será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resolución TSF / 1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020. la prestación no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

¿A quién va dirigido?

  1. Las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA), o bien, a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan la actividad económica como persona física. No podrán solicitar la ayuda cuando el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras, y las contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media de la ‘año 2019.
  2. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, socias de una empresa con personalidad jurídica propia (de un máximo de 3 socios). No podrán solicitar la ayuda las empresas con personalidad jurídica que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras sea superior a 6 (media del año 2019).
  3. Los socios de las cooperativas de trabajo asociado que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por 3 socios trabajadores. No podrán solicitar la ayuda las cooperativas que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias sea superior a 6 (media del año 2019).

Presentación de solicitudes

El plazo se inicia a las 9:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2020, o hasta agotar la dotación presupuestaria. Haz CLICK AQUÍ para abrir la tramitación.

Nota: Por la alta saturación a las plataformas, en estos momentos se pueden producir cortes en el servicio de tramitación.

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